Código procesal federal

Artículo 98 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 98 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la solicitud de nulidad de actos que se realizaron sin seguir las formalidades necesarias. Para que esta solicitud sea válida, debe estar bien fundamentada y motivada, y se debe presentar por escrito dentro de los dos días siguientes a que la persona afectada tenga conocimiento del acto que se quiere invalidar.

Si el vicio ocurrió durante una audiencia y la persona afectada estuvo presente, la solicitud debe hacerse de manera verbal antes de que termine la audiencia. Además, si el acto que se declara nulo se encuentra en ciertos supuestos mencionados en el artículo 101, se ordenará que se reponga dicho acto.

  • Solicitud debe ser fundada y motivada.
  • Presentación por escrito en dos días tras el conocimiento del acto.
  • Si es en audiencia y el afectado estuvo presente, se puede solicitar verbalmente.
  • Reposición del acto si se cumplen ciertos supuestos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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