Código procesal federal

Artículo 97 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 97 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cualquier acto que infrinja los derechos humanos es considerado nulo. Esto significa que no tiene validez y no puede ser corregido ni aceptado posteriormente. Además, el órgano jurisdiccional debe declarar esta nulidad de manera automática al detectarla, o a solicitud de alguna de las partes involucradas en el proceso.

También se menciona que los actos que no cumplan con las formalidades establecidas en el Código pueden ser declarados nulos. Sin embargo, si se corrige o valida el defecto que causó la nulidad, este acto puede seguir siendo válido.

  • Los actos que violan derechos humanos son nulos.
  • La nulidad debe ser declarada por el órgano jurisdiccional.
  • Los actos sin formalidades pueden ser nulos, salvo correcciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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