Código procesal federal

Artículo 106 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la información confidencial relacionada con los datos personales de las personas involucradas en un procedimiento penal no puede ser divulgada a terceros que no estén autorizados. Esto incluye tanto a los sujetos del procedimiento como a cualquier persona mencionada en él.

Además, se señala que si los servidores públicos violan esta obligación de reserva, enfrentarán sanciones conforme a la legislación correspondiente. Sin embargo, en situaciones donde hay personas que han evadido la justicia, se permite la publicación de información que ayude a identificar al imputado, con el fin de ejecutar órdenes de aprehensión o comparecencia.

  • Prohibición de divulgar información confidencial.
  • Sanciones para servidores públicos que violen la reserva.
  • Excepción para la identificación de imputados en casos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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