Código procesal federal

Artículo 107 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.

El Órgano jurisdiccional procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fé.

VÍCTIMA U OFENDIDO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 107 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las partes involucradas en un procedimiento penal deben actuar con probidad, lo que significa que deben ser honestas y justas. Esto implica que no deben hacer planteamientos dilatorios, es decir, no deben intentar retrasar el proceso de manera innecesaria ni abusar de los derechos que la ley les otorga.

Además, se menciona que el órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de asegurar que el procedimiento se lleve a cabo de manera regular, respetando las facultades y derechos establecidos por la ley, y actuando siempre de buena fe.

  • Las partes deben actuar con honestidad y justicia.
  • No se permiten intentos de retrasar el proceso sin justificación.
  • El órgano jurisdiccional debe garantizar el respeto a la ley y a la buena fe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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