Código procesal federal

Artículo 108 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales define quiénes son considerados víctimas y ofendidos en el contexto de un delito. La víctima es la persona que sufre directamente las consecuencias de una conducta delictiva. Por otro lado, el ofendido es quien tiene un bien jurídico que ha sido dañado o puesto en riesgo por esa acción delictiva.

En casos de delitos que resultan en la muerte de la víctima, o si esta no puede ejercer sus derechos, se reconoce como ofendidos a ciertos familiares y personas cercanas, en un orden específico. Esto incluye al cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, y parientes directos, así como a cualquier persona con la que la víctima tenga un vínculo afectivo.

  • La víctima resiente la afectación del delito.
  • El ofendido es el titular del bien jurídico lesionado.
  • Se establece un orden de ofendidos en caso de muerte de la víctima.
  • Se reconocen derechos y prerrogativas a la víctima y ofendido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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