Código procesal federal

Artículo 114 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. Declaración del imputado El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.

En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

DEFENSOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El imputado, es decir, la persona a la que se le atribuye un delito, tiene el derecho de declarar en cualquier momento del proceso penal. Esta declaración puede realizarse ante el Ministerio Público o ante el juez, siempre asegurando que se respeten sus derechos y en presencia de su defensor legal.

Si el imputado decide hablar sobre los hechos a la Policía, esta tiene la obligación de informar al Ministerio Público para que se sigan los procedimientos adecuados para recibir su declaración.

  • El imputado puede declarar en cualquier etapa del proceso.
  • La declaración puede ser ante el Ministerio Público o el juez.
  • Siempre debe estar presente su defensor.
  • Si declara a la Policía, esta debe notificar al Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Declaración del imputado El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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