Código procesal federal

Artículo 115 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115. Designación de Defensor El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo se designa a un defensor para el imputado desde el momento de su detención. El imputado tiene el derecho de elegir a su defensor, quien debe ser un abogado titulado con cédula profesional. Si el imputado no designa a un defensor, se nombrará a un defensor público correspondiente.

Es importante destacar que la presencia del defensor no limita el derecho del imputado a participar activamente en el proceso, lo que incluye hacer peticiones y manifestaciones que considere necesarias.

  • El imputado puede elegir a su defensor desde su detención.
  • El defensor debe ser un abogado titulado con cédula profesional.
  • Si no se designa un defensor, se asignará uno público.
  • El imputado puede intervenir y hacer manifestaciones durante el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Designación de Defensor El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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