Código procesal federal

Artículo 116 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Acreditación Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la obligación de los defensores designados en un procedimiento penal. Estos defensores deben demostrar que son profesionales del derecho, lo cual se hace presentando su cédula profesional. Esta cédula debe haber sido emitida legalmente por la autoridad competente.

Es importante que esta acreditación se realice desde el inicio de la intervención del defensor en el procedimiento, asegurando así que la defensa se lleve a cabo por alguien debidamente calificado.

  • Los defensores deben acreditar su profesión.
  • Se requiere una cédula profesional válida.
  • La acreditación debe hacerse al inicio del procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Acreditación Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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