Código procesal federal

Artículo 118 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Nombramiento posterior Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al derecho del imputado a nombrar un nuevo defensor durante el proceso. Esto significa que, si una persona acusada decide cambiar de abogado, puede hacerlo en cualquier momento.

Sin embargo, es importante destacar que el nuevo defensor debe presentarse y aceptar el cargo para que su nombramiento sea efectivo. Mientras tanto, si el imputado no tiene un defensor, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público se encargarán de asignarle un defensor público. Esto garantiza que el imputado no quede sin representación legal y, por lo tanto, no se encuentre en una situación de indefensión.

  • El imputado puede designar un nuevo defensor en cualquier momento.
  • El nuevo defensor debe aceptar el cargo para ser efectivo.
  • Si no hay defensor, se asigna uno público para proteger los derechos del imputado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Nombramiento posterior Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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