Código procesal federal

Artículo 119 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 119 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que no se puede nombrar a una persona como Defensor del imputado si esta persona tiene un vínculo directo con el caso. Esto incluye a quienes sean coimputados, es decir, que estén acusados junto con el imputado, o a quienes ya hayan sido condenados por el mismo hecho. También se excluye a aquellos que hayan sido acusados de encubrimiento o favorecimiento relacionado con el caso.

  • No se puede nombrar como Defensor a coimputados.
  • Quienes hayan sido sentenciados por el mismo hecho no pueden ser Defensores.
  • Personas imputadas por encubrimiento o favorecimiento del hecho tampoco pueden actuar como Defensores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Inadmisibilidad y apartamiento En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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