Código procesal federal

Artículo 120 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120. Renuncia y abandono Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales aborda la situación en la que un defensor decide renunciar o abandona la defensa de un imputado. En este caso, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional tienen la obligación de informar al imputado sobre su derecho a nombrar a otro defensor.

Si el imputado no designa a un nuevo defensor, ya sea porque no quiere o no puede hacerlo, se le asignará automáticamente un defensor público. Esto garantiza que el imputado siempre tenga acceso a una defensa legal, independientemente de su situación.

  • El defensor puede renunciar o abandonar la defensa.
  • Se informa al imputado de su derecho a elegir otro defensor.
  • Si no designa uno, se le asigna un defensor público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Renuncia y abandono Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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