Código procesal federal

Artículo 121 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en la garantía de la defensa técnica para los imputados. Si el juez nota que el defensor no tiene la capacidad técnica necesaria para llevar a cabo la defensa, se le pedirá al imputado que designe a otro defensor.

Si el defensor es privado, el imputado tendrá tres días para elegir uno nuevo. Si no lo hace, se le asignará un defensor público. En el caso de un defensor público, se informará a su superior para que se tomen las medidas correspondientes. En ambos escenarios, se otorgará un plazo de hasta diez días para que se prepare una defensa adecuada desde el momento en que se realizó el cambio.

  • El juez puede detectar incapacidad técnica del defensor.
  • El imputado tiene tres días para nombrar un nuevo defensor privado.
  • Si no se designa uno, se asigna un defensor público.
  • Se dará aviso al superior en caso de un defensor público.
  • Se permite un plazo de hasta diez días para la nueva defensa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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