Código procesal federal

Artículo 122 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122. Nombramiento del Defensor público Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público solicitará a la autoridad competente se nombre un Defensor público; si es ante el Órgano jurisdiccional éste designará al defensor público, que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga. Será responsabilidad del defensor la oportuna comparecencia.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 122 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de nombramiento de un Defensor público. Este procedimiento se activa cuando una persona imputada no puede o decide no elegir a un Defensor particular para su defensa legal.

En este caso, el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar a la autoridad correspondiente que se designe un Defensor público. Si el asunto se presenta ante un órgano jurisdiccional, este será el encargado de nombrar al defensor público, quien comenzará a representar al imputado desde el primer acto en el que participe. Además, es importante señalar que el defensor tiene la responsabilidad de comparecer de manera oportuna.

  • Se nombra un Defensor público si el imputado no elige uno particular.
  • El Ministerio Público solicita el nombramiento a la autoridad competente.
  • El defensor público debe intervenir desde el primer acto del proceso.
  • El defensor es responsable de su comparecencia oportuna.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Nombramiento del Defensor público Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público solicitará a la autoridad competente se nombre un Defensor público; si es ante el Órgano…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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