Código procesal federal

Artículo 123 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. Número de Defensores El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 123 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la cantidad de defensores que puede elegir una persona acusada en un proceso penal. Esta disposición permite que el imputado designe a tantos defensores como considere necesarios para su defensa.

Durante las audiencias, los defensores tendrán la oportunidad de intervenir, y lo harán en un orden establecido. Es importante que todos los defensores actúen con respeto durante el proceso.

  • El imputado puede elegir varios defensores.
  • Los defensores intervienen en orden durante las audiencias.
  • Se requiere que actúen con respeto en todo momento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Número de Defensores El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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