Código procesal federal

Artículo 125 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Entrevista con los detenidos El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cualquier persona detenida tiene el derecho a entrevistarse de manera privada con su defensor antes de declarar. Esta entrevista debe llevarse a cabo en un lugar designado para tal fin, y el detenido puede solicitarla cuando lo considere necesario.

Además, la autoridad encargada del caso tiene la responsabilidad de facilitar las condiciones necesarias para que este derecho se ejerza sin obstáculos. Esto garantiza que el imputado pueda recibir asesoría legal adecuada antes de enfrentar el proceso judicial.

  • Derecho a entrevistarse con el defensor.
  • Entrevista debe ser privada.
  • La solicitud de entrevista puede hacerla el detenido.
  • La autoridad debe facilitar el ejercicio de este derecho.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Entrevista con los detenidos 35 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios El…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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