Código procesal federal

Artículo 126 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. Entrevista con otras personas Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

MINISTERIO PÚBLICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad de que un Defensor entreviste a una persona que se niega a recibirlo antes de una audiencia. Si el Defensor considera que es necesaria esta entrevista, puede solicitar ayuda al Órgano jurisdiccional, explicando las razones de su solicitud.

Si el Órgano jurisdiccional encuentra justificada la petición, emitirá una orden para que la persona sea entrevistada en el lugar y momento que se determine. Sin embargo, esta autorización no se otorgará si el Ministerio Público solicita que la víctima o los testigos sean protegidos bajo protocolos especiales.

  • El Defensor puede solicitar una entrevista si la persona se niega a recibirlo.
  • El Órgano jurisdiccional evalúa la solicitud y puede autorizar la entrevista.
  • No se concederá la autorización si hay protocolos de protección para la víctima o testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Entrevista con otras personas Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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