Código procesal federal

Artículo 128 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Deber de lealtad El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.

El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el deber de lealtad del Ministerio Público durante el proceso penal. Este organismo debe actuar conforme a lo que indica la Constitución, el propio Código y otras leyes aplicables en todas las etapas del procedimiento.

Además, el Ministerio Público tiene la obligación de proporcionar información veraz sobre los hechos y los hallazgos de la investigación. No puede ocultar elementos que puedan ser favorables para las partes involucradas, a menos que la ley permita la reserva de ciertos datos en casos específicos.

  • Actuar con apego a la Constitución y leyes aplicables.
  • Proporcionar información veraz sobre los hechos.
  • No ocultar elementos favorables a las partes.
  • Excepciones solo por reserva legal en investigaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deber de lealtad El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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