Código procesal federal

Artículo 129 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.

Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.

El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 129 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las investigaciones deben ser objetivas y considerar tanto las pruebas que incriminan como las que exoneran. Esto se realiza con el fin de proteger los derechos de todas las partes involucradas y asegurar un debido proceso.

Al finalizar la investigación, se puede solicitar el sobreseimiento del caso o, en la audiencia de juicio, pedir la absolución o una condena más leve si surgen nuevas pruebas. Durante la investigación, el imputado, su defensor y la víctima pueden solicitar al Ministerio Público que realice actos de investigación que consideren necesarios. Este deberá responder en un plazo de tres días y podrá llevar a cabo las diligencias que considere adecuadas.

  • Investigación objetiva y completa.
  • Derechos de las partes garantizados.
  • Posibilidad de solicitar actos de investigación.
  • Respuesta del Ministerio Público en tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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