Código procesal federal

Artículo 134 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;

Fracción reformada DOF 25-04-2023 VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;

Fracción adicionada DOF 25-04-2023 VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y Fracción adicionada DOF 25-04-2023 VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los deberes que deben cumplir los jueces y magistrados en el ejercicio de su función. Estos deberes son fundamentales para garantizar un proceso justo y respetar los derechos de todas las personas involucradas.

  • Resolver los asuntos con diligencia y dentro de los plazos legales.
  • Respetar y proteger los derechos de quienes participan en el procedimiento.
  • Guardar reserva sobre los asuntos tratados, incluso después de dejar el cargo.
  • Atender de manera adecuada las solicitudes de los participantes en el proceso penal.
  • No presentar al imputado o acusado como culpable sin una condena previa.
  • Mantener el orden en las audiencias.
  • Juzgar con perspectiva de género en casos de delitos relacionados con este tema.
  • Aplicar protocolos específicos para juzgar delitos por motivo de género.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Deberes comunes de los jueces En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes: I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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