Código procesal federal

Artículo 133 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la competencia jurisdiccional, es decir, a los órganos que tienen la autoridad para actuar en el proceso penal. Se identifican tres tipos de órganos:

  • Juez de control: Tiene la responsabilidad de ejercer sus atribuciones desde el inicio de la etapa de investigación hasta que se dicté el auto de apertura a juicio.
  • Tribunal de enjuiciamiento: Preside la audiencia de juicio y es el encargado de dictar la sentencia correspondiente.
  • Tribunal de alzada: Conoce de los medios de impugnación y otros asuntos que se mencionan en el Código.

Estos órganos son fundamentales para asegurar que el proceso penal se desarrolle de manera ordenada y conforme a la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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