Código procesal federal

Artículo 136 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la figura del consultor técnico. Este consultor es un experto en alguna ciencia, arte o técnica que puede ser requerido por las partes involucradas en un procedimiento penal. Si las partes consideran que su asistencia es necesaria, deben plantearlo ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Una vez aprobado, el consultor técnico tiene la posibilidad de acompañar a la parte con la que colabora durante las audiencias, brindando apoyo técnico en el desarrollo del caso.

  • El consultor técnico es un experto en un área específica.
  • Su asistencia debe ser solicitada al órgano jurisdiccional.
  • Pueden acompañar a la parte en las audiencias para ofrecer apoyo técnico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Consultores técnicos Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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