Código procesal federal

Artículo 137 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Párrafo reformado DOF 16-12-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público puede ordenar medidas de protección para la víctima cuando el imputado representa un riesgo inminente. Estas medidas buscan garantizar la seguridad de la víctima y pueden incluir diversas acciones, como la prohibición de acercarse o comunicarse con ella, la separación inmediata del domicilio, y la entrega de objetos personales que el probable responsable tenga en su poder.

Además, se contempla la vigilancia en el domicilio de la víctima, la protección policial y el traslado a refugios si es necesario. Si se imponen medidas de protección, se debe realizar una audiencia en un plazo de cinco días para que un juez decida si se mantienen, modifican o cancelan. En caso de que no se cumplan estas medidas, el Ministerio Público puede aplicar sanciones adicionales. También se menciona que, en casos de violencia de género, se aplicará la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Medidas de protección incluyen prohibiciones y vigilancia.
  • Audiencia obligatoria a los cinco días de impuestas las medidas.
  • Posibilidad de sanciones por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Medidas u Órdenes de Protección Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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