Artículo 139 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.