Código procesal federal

Artículo 139 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las medidas de protección y las providencias precautorias son acciones que se pueden tomar en el ámbito penal para salvaguardar a las personas involucradas. Estas medidas tienen una duración máxima de sesenta días naturales, aunque pueden prorrogarse por un periodo adicional de hasta treinta días.

Si la razón que justificó la medida ya no existe, el imputado, su defensor o el Ministerio Público pueden pedir al juez que la elimine. Además, en casos de delitos relacionados con la violencia de género contra mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará también la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  • Duración máxima de 60 días naturales.
  • Prórroga posible de hasta 30 días.
  • Se puede solicitar la eliminación de la medida si desaparece la causa.
  • Aplicación supletoria de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en casos de violencia de género.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 139 de Código Nacional de Procedimientos Penales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias Epígrafe reformado DOF 16-12-2024 La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.