Código procesal federal

Artículo 140 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la libertad de una persona detenida en casos de flagrancia, es decir, cuando se le sorprende cometiendo un delito. Si el delito no requiere prisión preventiva y el Ministerio Público decide no solicitarla, puede liberar al imputado o imponerle medidas de protección.

Si se decreta la libertad, el Ministerio Público debe advertir al imputado sobre ciertas obligaciones, como:

  • Abstenerse de molestar a la víctima o a los testigos.
  • No obstaculizar la investigación.
  • Comparecer cuando sea citado para diligencias de investigación.

Además, se le puede advertir que, en caso de no cumplir con estas obligaciones, se le podrían imponer medidas de apremio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Libertad durante la investigación En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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