Código procesal federal

Artículo 147 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la detención de personas en el momento en que están cometiendo un delito flagrante. Cualquier persona tiene la facultad de detener a alguien que esté cometiendo un delito en ese instante y debe entregar a esa persona detenida a la autoridad más cercana. Esta autoridad, a su vez, debe llevar al detenido ante el Ministerio Público de manera rápida.

Los cuerpos de seguridad pública tienen la obligación de detener a quienes cometan delitos flagrantes y deben registrar la detención. Además, cuando realicen una inspección al detenido, deben seguir los lineamientos establecidos en el Código. Al recibir a un detenido, también deben presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público, quien registrará la hora de la entrega.

  • Cualquier persona puede detener en flagrancia.
  • La autoridad debe recibir al detenido y llevarlo al Ministerio Público.
  • Los cuerpos de seguridad deben registrar la detención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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