Código procesal federal

Artículo 146 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las condiciones bajo las cuales se puede detener a una persona sin necesidad de una orden judicial, conocido como "flagrancia". Se considera que hay flagrancia en dos situaciones principales:

  • Cuando la persona es detenida mientras está cometiendo un delito.
  • Cuando es detenida inmediatamente después de haberlo cometido, bajo ciertas condiciones:
    • Si es sorprendida en el acto y es perseguida sin interrupción.
    • Si es identificada por la víctima, testigos o personas que hayan participado en el delito, y tiene en su poder objetos relacionados con el delito o hay indicios que sugieran su participación.

Es importante mencionar que, para que se considere la detención por señalamiento, no debe haber interrupción en la búsqueda de la persona después de cometer el delito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II.…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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