Código procesal federal

Artículo 145 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145. Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Los agentes policiales deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al imputado inmediatamente a disposición del Juez de control que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de formularse la imputación, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La Policía deberá informar al Ministerio Público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Cuando por cualquier razón la Policía no pudiera ejecutar la orden de comparecencia, deberá informarlo al Juez de control y al Ministerio Público, en la fecha y hora señaladas para celebración de la audiencia inicial.

El Ministerio Público podrá solicitar la cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o hecho por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos.

La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esta facultad.

El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez de control en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; el Juez de control resolverá de manera inmediata.

La cancelación no impide que continúe la investigación y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, salvo que por la naturaleza del hecho en que se funde la cancelación, deba sobreseerse el proceso.

La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido.

Flagrancia y caso urgente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales detalla el proceso de ejecución y cancelación de órdenes de comparecencia y aprehensión. La orden de aprehensión se entrega al Ministerio Público, quien la ejecuta a través de la Policía. Los agentes deben llevar al detenido ante el Juez de control y proporcionarle una copia de la orden. Además, deben informar al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden para que se inicie la audiencia inicial.

En caso de órdenes de comparecencia, los agentes también deben presentar al imputado ante el Juez en el lugar y tiempo establecidos. Si no pueden ejecutar la orden, deben notificar al Juez y al Ministerio Público. Por otro lado, el Ministerio Público puede solicitar la cancelación de una orden de aprehensión si surgen nuevos datos que la hagan improcedente, siempre con la autorización correspondiente. Esta cancelación no impide que se continúe la investigación.

  • La orden de aprehensión se ejecuta por la Policía.
  • El detenido debe ser presentado al Juez de control.
  • El Ministerio Público puede solicitar la cancelación de la orden.
  • La cancelación puede ser apelada por la víctima.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Ejecución y cancelación de la orden de comparecencia y aprehensión La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía. Los agentes…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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