Código procesal federal

Artículo 144 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144. Desistimiento de la acción penal El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia.

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad.

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del desistimiento de la acción penal. La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento.

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al desistimiento de la acción penal, que es la decisión del Ministerio Público de no continuar con un caso penal. Esta solicitud puede hacerse en cualquier etapa del procedimiento, pero debe ser aprobada por el Titular de la Procuraduría o por un funcionario que tenga esa facultad delegada.

Una vez que se solicita el desistimiento, el Ministerio Público debe presentar brevemente los motivos en una audiencia ante el juez correspondiente. La autoridad judicial tomará una decisión de inmediato y, si acepta el desistimiento, se decretará el sobreseimiento del caso. Es importante señalar que, si esto ocurre, la víctima o el ofendido tienen el derecho de impugnar la resolución del juez.

  • El desistimiento puede solicitarse en cualquier etapa del procedimiento.
  • Requiere autorización del Titular de la Procuraduría.
  • El Ministerio Público debe exponer los motivos en audiencia.
  • La resolución del juez es inmediata.
  • La víctima puede impugnar la decisión del juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Desistimiento de la acción penal El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia. La solicitud de…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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