Código procesal federal

Artículo 143 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de las veinticuatro horas a partir de la solicitud, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 En el segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito.

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cómo debe resolver un Juez de control la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia. Esta resolución puede hacerse en una audiencia o mediante un sistema informático, siempre manteniendo la confidencialidad del proceso.

Si se opta por la audiencia, el Juez debe tomar una decisión en el mismo encuentro, que debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, y solo con la presencia del Ministerio Público. Si se utiliza el sistema informático, la respuesta debe darse en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibir la solicitud.

  • El Juez puede solicitar aclaraciones al Ministerio Público si la solicitud no cumple con los requisitos.
  • Puede cambiar la clasificación jurídica de los hechos o la participación del imputado.
  • No se concederá la orden si los hechos no constituyen un delito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos con…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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