Código procesal federal

Artículo 15 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que durante cualquier procedimiento penal se debe respetar el derecho a la intimidad de las personas involucradas. Esto significa que se debe cuidar la información relacionada con su vida privada y sus datos personales.

Además, la protección de esta información se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece la Constitución, este Código y otras leyes aplicables. Es importante que se garantice la privacidad de las personas, ya que esto es fundamental para el respeto a sus derechos humanos.

  • Respeto a la intimidad de las personas en procedimientos penales.
  • Protección de la información sobre la vida privada y datos personales.
  • Aplicación de la Constitución y leyes relacionadas para la protección de la privacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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