Código procesal federal

Artículo 16 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Justicia pronta Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales garantiza el derecho de toda persona a ser juzgada en un tiempo razonable, respetando los plazos que la ley establece. Esto significa que no se debe prolongar el proceso judicial más allá de lo necesario.

Además, se señala que los servidores públicos encargados de la procuración e impartición de justicia tienen la obligación de atender las solicitudes de las partes involucradas de manera rápida y eficiente, evitando cualquier tipo de retraso injustificado.

  • Derecho a un juicio en plazos establecidos.
  • Obligación de los servidores públicos de actuar con prontitud.
  • Prohibición de dilaciones injustificadas en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Justicia pronta Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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