Código procesal federal

Artículo 17 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que toda persona imputada tiene el derecho fundamental a una defensa adecuada e inmediata. Este derecho es irrenunciable, lo que significa que no puede ser renunciado por el imputado. La defensa debe ser ejercida con la asistencia de un Defensor, que debe ser un abogado titulado y con cédula profesional.

La defensa técnica es realizada por el Defensor que elija el imputado, ya sea un Defensor particular o un Defensor público. Este apoyo legal debe comenzar desde el momento de la detención y continuar durante todo el proceso. Además, la víctima u ofendido también tiene derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en cualquier etapa del procedimiento. Es responsabilidad del órgano jurisdiccional garantizar que se respete este derecho a una defensa adecuada y técnica.

  • Derecho a defensa fundamental e irrenunciable.
  • Defensor debe ser abogado titulado.
  • Defensa técnica desde la detención.
  • Víctimas tienen derecho a asesoría jurídica gratuita.
  • Órgano jurisdiccional debe velar por la defensa adecuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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