Código procesal federal

Artículo 18 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 18 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que es responsabilidad de todas las autoridades involucradas en los primeros actos del procedimiento penal asegurar que tanto el imputado como la víctima o el ofendido sean informados sobre sus derechos. Estos derechos están reconocidos por la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes aplicables.

  • Las autoridades deben garantizar que se conozcan los derechos en el momento adecuado del procedimiento.
  • Se busca proteger tanto al imputado como a la víctima u ofendido.
  • La información debe ser clara y conforme a lo que establece el Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Garantía de ser informado de sus derechos Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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