Código procesal federal

Artículo 151 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. Asistencia consular En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en la asistencia consular para los detenidos que son extranjeros. Establece que el Ministerio Público debe informar al detenido sobre su derecho a recibir apoyo de su Embajada o Consulado. Esto implica que el detenido puede comunicarse con las autoridades de su país y que el Ministerio Público debe notificar a dichas entidades sobre la detención, a menos que el detenido, junto con su defensor, pida que no se realice esta notificación.

Además, se menciona que tanto el Ministerio Público como la Policía tienen la obligación de informar a cualquier persona que lo solicite, siempre que presente una identificación, si un extranjero está detenido, así como la autoridad que lo tiene bajo su disposición y el motivo de la detención.

  • Derecho a asistencia consular para detenidos extranjeros.
  • Notificación a Embajadas o Consulados, salvo solicitud en contrario.
  • Obligación de informar sobre la detención a quienes lo soliciten.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Asistencia consular En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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