Código procesal federal

Artículo 152 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152. Derechos que asisten al detenido Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;

II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;

III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;

IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;

V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;

VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece una serie de derechos que deben ser garantizados a las personas detenidas. Estas garantías son esenciales para asegurar un trato justo y humano durante el tiempo que la persona esté bajo custodia.

  • Informar a alguien: Derecho a comunicar su detención a una persona de confianza.
  • Consulta con el Defensor: Derecho a hablar en privado con su abogado.
  • Notificación escrita: Derecho a recibir un documento que explique sus derechos y cómo obtener asesoría legal.
  • Condiciones dignas: Derecho a estar en una celda adecuada y con acceso a higiene personal.
  • Vestimenta adecuada: Derecho a no estar detenido sin ropa o solo en prendas íntimas.
  • Provisión de ropa: Si se requiere que entregue su ropa, se le proporcionarán prendas adecuadas.
  • Atención médica: Derecho a recibir atención si presenta problemas de salud física o mental.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Derechos que asisten al detenido Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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