Código procesal federal

Artículo 154 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:

I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o II. Se haya vinculado a proceso al imputado.

En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Juez puede imponer medidas cautelares cuando se cumplen ciertas condiciones. Estas medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Público o por la víctima u ofendido. Las circunstancias que permiten esta acción son:

  • Que el imputado se acoja al término constitucional tras la formulación de la imputación.
  • Que el imputado haya sido vinculado a proceso.

Si se solicita una medida cautelar durante el plazo constitucional, el Juez debe resolver esta solicitud inmediatamente después de la imputación. Las partes involucradas pueden presentar pruebas relevantes para evaluar la solicitud, siempre que se puedan desahogar en un plazo de veinticuatro horas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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