Código procesal federal

Artículo 155 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona las medidas cautelares que un juez puede imponer a un imputado, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima. Estas medidas son herramientas que buscan asegurar el proceso penal sin que se considere una sanción anticipada.

  • Presentación periódica ante el juez.
  • Exhibición de una garantía económica.
  • Embargo de bienes.
  • Inmovilización de cuentas y valores en el sistema financiero.
  • Prohibición de salir del país o de la localidad.
  • Sometimiento a vigilancia de una persona o institución.
  • Prohibición de asistir a ciertas reuniones o lugares.
  • Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
  • Separación del domicilio.
  • Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo o actividad profesional.
  • Colocación de localizadores electrónicos.
  • Resguardo en el propio domicilio.
  • Prisión preventiva.

Es importante destacar que estas medidas no deben usarse para forzar un reconocimiento de culpabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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