Código procesal federal

Artículo 156 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Proporcionalidad El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en la proporcionalidad al imponer medidas cautelares. El Juez de control debe considerar los argumentos de las partes y la justificación del Ministerio Público, aplicando un criterio de mínima intervención. Esto significa que se busca imponer la medida menos restrictiva posible, teniendo en cuenta las circunstancias de cada persona, conforme a lo que establece el artículo 19 de la Constitución.

Además, para evaluar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se puede utilizar un análisis de riesgo realizado por expertos, asegurando que este análisis sea objetivo e imparcial. Finalmente, el Juez debe explicar en su resolución por qué la medida elegida es la menos perjudicial para el imputado.

  • Consideración de argumentos de las partes.
  • Criterio de mínima intervención.
  • Análisis de riesgo por personal especializado.
  • Justificación de la medida cautelar impuesta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Proporcionalidad El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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