Código procesal federal

Artículo 157 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 157. Imposición de medidas cautelares Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.

El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.

En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las medidas cautelares que puede imponer un Juez de control. Estas medidas se deciden en una audiencia donde están presentes todas las partes involucradas.

El Juez tiene la facultad de elegir una o varias medidas cautelares de las que se encuentran en el Código, o incluso puede imponer una medida diferente a la solicitada, siempre que no sea más severa. Solo el Ministerio Público puede solicitar la prisión preventiva, la cual no puede combinarse con otras medidas, excepto en casos específicos como el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas. Además, el Juez debe considerar el propósito de las medidas cautelares y no puede imponer medidas más severas de las que están establecidas en la ley.

  • Las solicitudes se resuelven en audiencia con todas las partes.
  • El Juez puede combinar medidas cautelares o elegir una diferente, pero no más grave.
  • La prisión preventiva solo la puede solicitar el Ministerio Público.
  • El Juez debe considerar el objetivo de las medidas cautelares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Imposición de medidas cautelares Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes. El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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