Código procesal federal

Artículo 158 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 158. Debate de medidas cautelares Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 158 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al debate sobre las medidas cautelares en el proceso penal. Una vez que se ha formulado la imputación o se ha dictado el auto de vinculación a proceso, se lleva a cabo una discusión sobre si es necesario imponer o modificar estas medidas.

  • Las medidas cautelares son acciones que se pueden tomar para asegurar el desarrollo del proceso penal.
  • El debate puede ser solicitado por el Ministerio Público, la víctima o la defensa.
  • El objetivo es evaluar la necesidad de estas medidas en función del caso específico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Debate de medidas cautelares Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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