Código procesal federal

Artículo 166 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166. Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece excepciones para la prisión preventiva. Si una persona imputada tiene más de setenta años o padece una enfermedad grave o terminal, el juez puede permitir que cumpla la prisión preventiva en su hogar o en un centro médico o geriátrico, con las medidas de seguridad necesarias.

Además, esta misma consideración aplica a mujeres embarazadas y a madres que estén en periodo de lactancia. Sin embargo, esta prerrogativa no se aplicará si el juez considera que la persona podría evadir la justicia o presenta un comportamiento que represente un riesgo para la sociedad.

  • Excepciones para mayores de 70 años o enfermos graves.
  • Posibilidad de prisión en domicilio o centro médico.
  • Aplicable a mujeres embarazadas y madres lactantes.
  • No aplica si hay riesgo de evasión o conducta peligrosa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Excepciones En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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