Código procesal federal

Artículo 165 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La prisión preventiva se aplica únicamente en casos de delitos que conllevan una pena de prisión. Esta medida se ordena siguiendo lo que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. El tiempo que una persona puede estar en prisión preventiva no puede ser mayor que la pena máxima que la ley establece para el delito en cuestión, y en ningún caso puede durar más de dos años. Sin embargo, si la prolongación de la prisión preventiva se debe a que el imputado está ejerciendo su derecho a defenderse, puede ser mayor.

Si después de dos años no se ha dictado una sentencia, la persona debe ser liberada de inmediato, aunque esto no impide que se le puedan imponer otras medidas cautelares.

  • Solo se aplica por delitos con pena privativa de libertad.
  • No puede exceder la pena máxima del delito.
  • Máximo de dos años, salvo excepciones por defensa.
  • Si no hay sentencia en dos años, se debe liberar al imputado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Aplicación de la prisión preventiva Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de este Código.…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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