Código procesal federal

Artículo 164 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a los agentes encargados de la persecución penal.

Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer la solicitud correspondiente al Órgano jurisdiccional.

Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá acceso a los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público, y contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar.

La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales se centra en la evaluación y supervisión de medidas cautelares que no implican prisión preventiva. Esta tarea recae en una autoridad específica que debe actuar con neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

La información obtenida durante la evaluación de riesgo no puede ser utilizada para investigar el delito ni compartida con el Ministerio Público, a menos que exista un riesgo inminente para la vida o integridad de una persona. En tal caso, el entrevistador puede romper la confidencialidad y comunicarlo a las autoridades pertinentes. Además, la autoridad encargada de la supervisión debe proporcionar información a las partes involucradas para que puedan solicitar la revisión de las medidas cautelares ante el órgano jurisdiccional.

  • La evaluación se realiza con principios de neutralidad y confidencialidad.
  • La información no se usa para investigar delitos, salvo excepciones específicas.
  • Las partes pueden solicitar información antes de la audiencia sobre medidas cautelares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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