Código procesal federal

Artículo 172 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172. Presentación de la garantía Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto, el Juez de control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

El Juez de control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la presentación de una garantía económica como medida cautelar. Antes de decidir sobre esta medida, el Juez de control evalúa la solicitud del Ministerio Público, considerando varios factores importantes.

Entre los aspectos que el Juez debe tomar en cuenta están:

  • El riesgo de que el imputado se sustraiga del juicio.
  • La posibilidad de que obstaculice la investigación.
  • El riesgo para la víctima, testigos o la comunidad.
  • Las características y capacidad económica del imputado.

El Juez también debe fijar un monto que motive al imputado a cumplir con sus obligaciones y establecer un plazo razonable para presentar la garantía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Presentación de la garantía Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez de control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público.…

¿Está vigente el artículo 172?

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