Código procesal federal

Artículo 176 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176. Naturaleza y objeto La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones.

Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso que le soliciten.

Artículo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tiene como funciones principales evaluar el riesgo que representa el imputado y dar seguimiento a las medidas cautelares y a la suspensión condicional del proceso. Si esta autoridad no es una institución de seguridad pública, puede contar con el apoyo de la instancia policial correspondiente para llevar a cabo sus tareas.

Además, esta autoridad está obligada a proporcionar información a las partes interesadas sobre la evaluación de riesgos del imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y la suspensión condicional del proceso, siempre que se les solicite.

  • Evalúa el riesgo del imputado.
  • Realiza seguimiento de medidas cautelares.
  • Puede solicitar apoyo de instancias policiales.
  • Proporciona información a las partes sobre evaluaciones y seguimientos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Naturaleza y objeto La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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