Artículo 175 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. Cancelación de la garantía La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:
I. Se revoque la decisión que la decreta;
II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.
De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.