Código procesal federal

Artículo 174 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o comparecencia.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento de la audiencia.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las entidades federativas, previstos en la Ley General de Víctimas.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez de control quien con la misma inmediatez ordenará su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II del artículo 104 de este Código, para que dentro de la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida cautelar; siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría dicha medida de apremio.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 174 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al incumplimiento de las medidas cautelares impuestas a un imputado. Si el supervisor de la medida detecta un incumplimiento, debe informar a las partes involucradas para que puedan solicitar una revisión de la medida. El Ministerio Público, al recibir este reporte, debe pedir una audiencia para revisar la medida en el menor tiempo posible y, si es necesario, solicitar la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.

Si el imputado no se presenta a la audiencia sin justificación, el Ministerio Público debe solicitar una orden de aprehensión. Además, si la medida cautelar es una garantía económica y el imputado no se presenta, el garante tendrá un plazo para presentar al imputado, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se hará efectiva la garantía. También se establece que si el imputado infringe ciertas medidas cautelares, se notificará al Juez de control para ordenar su arresto y revisión de la medida cautelar.

  • Incumplimiento de medidas cautelares debe ser reportado inmediatamente.
  • El Ministerio Público solicita audiencia para revisión de la medida.
  • Inasistencia injustificada puede llevar a una orden de aprehensión.
  • El garante debe presentar al imputado si no comparece.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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