Código procesal federal

Artículo 180 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, si una persona condenada apela su sentencia, las medidas cautelares que se le impusieron seguirán vigentes. Esto se mantendrá hasta que la sentencia sea definitiva, es decir, hasta que no se pueda modificar o impugnar más.

Es importante señalar que estas medidas cautelares pueden ser revisadas conforme a las reglas establecidas en el mismo Código, lo que significa que pueden ser evaluadas nuevamente durante el proceso de apelación.

  • Las medidas cautelares continúan hasta que la sentencia sea definitiva.
  • Las medidas pueden ser revisadas según las reglas del Código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida 58 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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