Código procesal federal

Artículo 181 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.

En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.

Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 181 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se manejan las medidas cautelares cuando un proceso penal es suspendido. Si la suspensión se debe a que se ha determinado que hay una sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares seguirán vigentes, excepto aquellas que no se puedan cumplir.

En caso de que la suspensión se deba a la falta de un requisito necesario para continuar, las medidas cautelares también permanecerán en efecto, pero solo por un plazo que la autoridad judicial decida, el cual no puede ser mayor a cuarenta y ocho horas. Si el imputado es declarado inimputable, se convocará a una audiencia para revisar la medida cautelar y se podrán hacer ajustes razonables si las partes lo solicitan.

  • Las medidas cautelares siguen vigentes tras la suspensión del proceso.
  • Excepción: medidas de imposible cumplimiento.
  • Suspensión por falta de requisito: medidas vigentes hasta 48 horas.
  • Inimputabilidad del imputado: se cita a audiencia para revisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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