Código procesal federal

Artículo 188 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 188. Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

Artículo reformado DOF 29-12-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 188 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los acuerdos reparatorios pueden llevarse a cabo desde el momento en que se presenta una denuncia o querella, hasta antes de que se inicie el juicio. Si ya se ha dictado un auto de vinculación a proceso, el juez puede suspender el proceso penal por un máximo de treinta días, si las partes lo solicitan, para facilitar la negociación del acuerdo con la ayuda de una autoridad especializada.

Si durante este tiempo la negociación se interrumpe, cualquiera de las partes tiene la opción de pedir que el proceso continúe.

  • Los acuerdos reparatorios son posibles desde la denuncia hasta antes del juicio.
  • El juez puede suspender el proceso por hasta 30 días para facilitar el acuerdo.
  • Si la negociación se interrumpe, se puede reanudar el proceso penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Procedencia Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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